Servicio de Gestión Tributaria

Según la Ordenanza Municipal con Fecha 30/03/1994, el Ayuntamiento de Cortelazor la Real ha delegado al Servicio de Gestión Tributaria de Huelva las funciones de recaudación en voluntaria y ejecutiva de todos los impuestos, tasas y precios públicos del municipio.
La gestión de todas las tasas y precios públicos es realizada por el propio Ayuntamiento.
Los impuestos delegados al Servicio de Gestión Tributaria de Huelva para su gestión, inspección y liquidación son I.B.I. URBANA, RÚSTICA, I.V.T.M., I.A.E.
Para cualquier gestión sobre estos Impuestos puede usted dirigirse a la Oficina Virtual del Servicio de Gestión Tributaria de Huelva:
Oficina Virtual del Servicio de Gestión Tributaria de Huelva.
Igualmente el SGTH dispone de un teléfono gratuito de información: 900 352 165. La web del Servicio de Gestión Tributaria de Huelva es www.sgth.es.
También puede dirigirse a la oficina más cercana a nuestro municipio, que corresponde a la ubicada en Aracena, en la Calle Barberos nº2, con número de teléfono 959 12 61 68 y fax: 959 12 87 79
A continuación se les muestra una breve descripción de dichos impuestos:
El Impuesto sobre Actividades Económicas.
El I.A.E. es un tributo que grava el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y que han de satisfacer anualmente las personas físicas o jurídicas que realicen cualquiera de dichas actividades.
El importe de la cuota anual, se determina en función a las tarifas del Impuesto aprobadas por el Real Decreto Legislativo del Gobierno en las que se describe el contenido de las distintas actividades económicas y las cuotas correspondientes a cada actividad, a las que se aplicará, en su caso, el coeficiente y el índice acordados por cada Ayuntamiento.
El Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
El I.V.T.M. es un tributo municipal que grava la titularidad de los vehículos aptos para circular por las vías públicas.
Según la Ley de Haciendas Locales están sujetos los vehículos matriculados en los registros públicos correspondientes (Jefatura Provincial de Tráfico) y mientras no hayan causado baja en los mismos.
El importe que se ha de pagar por este Impuesto varía de un Ayuntamiento a otro, si bien existen un mínimo y unos máximos marcados por la Ley entre los cuales el Ayuntamiento aprobará su propia tarifa.
La Ley de Haciendas Locales ha sido modificada para que cuando se adquiera un vehículo por primera vez o se dé la baja definitiva se pueda prorratear por trimentres naturales el importe de la cuota anual.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
El I.B.I. es un tributo municipal que grava la propiedad de viviendas, locales, garajes o solares, es decir, cualquier finca o construcción urbana y también de terrenos rústicos y de construcción de carácter agrario y que han de satisfacer anualmente las personas físicas o jurídicas que ostenten dicha propiedad o sean titulares de un derecho de usufructo, superficie o concesión administrativa sobre los mismos.
El importe de su cuota anual se determina en función del valor que le asigna la Administración (Centro de Gestión Catastral) a su finca o inmueble y que denomina valor catastral.
Para obtener este valor se determina tanto el valor del suelo que ocupa la finca como el de la construcción.
Después se aplica un tipo impositivo que aprueba cada Ayuntamiento y que es igual para todos los inmuebles de un mismo municipio.
El Centro de Gestión Catastral es el organismo que tramita todas las declaraciones y practica la valoración de las fincas, realizando el Servicio de Gestión Tributaria la liquidación correspondiente en función al padrón del Impuesto ya elaborado por dicha Administración.